REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004274

JUEZ: Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
FISCAL: ABG. ROSMARY CORDERO (11ª)
SECRETARIO DE SALA: ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES
IMPUTADO: ORLANDO PASTOR MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.093.223, nacido el 11/04/1979, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Brisas del aeropuerto, carrera 5 con calle 56 casa Nº 56-08, a media cuadra de la Carnicería Los Hermanos Peña de esta ciudad, manifestó no tener teléfono.
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. RUBEN VILLASMIL (solo por este acto por la Dra. Ruth Blanco)
DELITO: ORLANDO PASTOR MUJICA








FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 14 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 06:20 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ORLANDO PASTOR MUJICA constituido este Tribunal con el Juez Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO el Secretario: Abg. ELMER JUNIOR ZAMBRANO y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 11ª del Ministerio Público Dra. ROSMARY CORDERO se hizo efectivo el traslado del imputado ORLANDO PASTOR MUJICA Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ORLANDO PASTOR MUJICA precalifica los hechos como el delito ORLANDO PASTOR MUJICA. Solicitó se decrete Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta representación Fiscal solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado ORLANDO PASTOR MUJICA respondió: NO VOY A DECLARAR.. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. RUBEN VILLASMIL (solo por este acto por la Dra. Ruth Blanco) quien expuso: Oído al Ministerio Publico como ha sido, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de continuar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, solicito Medida Cautelar Sustitutiva, se acuerde reconocimiento medico legal y peritaje psiquiátrico. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual consta de presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla Externa de este circuito a partir del día 15/04/08, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se le da continuidad al presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda oficiar al Medico Psiquiátrico Dr. Pedro Barreto, en la unidad de agudos del Hospital Luis Gómez López de esta ciudad, a fin de que remit5a a este despacho, Informe Evolutivo del Imputado. CUARTO: SE ACUERDA LA PRACTICA DEL EXAMEN Medico Forense al imputado el día 16/04/08 a las 08:00 am. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al comandante de la Fuerza Armada Policial, participándole que en la causa P-00-2059 del tribunal de Control Nº 05, se acordó el Archivo Judicial de las actuaciones. Es todo.




EL JUEZ DE CONTROL No.4,



ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA,



ABG.ILSE GONZALES