REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-004346
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA SEGUNDA: ABG. RAFAEL RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO: ARGENIS BALZA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.853.849, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 27/05/1977, de 21 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación cuidar una granja en el Manzano, residenciado vía el cementerio, al final del cementerio, casa de bajareque y de barro, Río Claro.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 15 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ARGENIS BALZA GARCIA, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 2 del Ministerio Público, se hizo efectivo el traslado del imputado ARGENIS BALZA GARCIA, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ARGENIS BALZA GARCIA, precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y se oiga a los ciudadanos, solicito se decrete Con Lugar La Aprehensión en Flagrancia por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la Medida solicito alguna de las Medidas cautelares de la Privativa de Libertad, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensas, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que el imputado: ARGENIS BALZA GARCIA respondió: NO VOY A DECLARAR, SE ACOJEN AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ZARELLY ZAMBRANO, quien expuso sus argumentos y solicita: Oída la exposición de la representación Fiscal y a mi defendido, me adhiero a la solicitud de Procedimiento Ordinario, solicito Medida Cautelar de Presentación y solicito se oficie a la medicatura forense para realizar examen de reconocimiento a mi defendido por cuanto manifiesta haber sido lesionado por los funcionarios. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9, de presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de realizar reconocimiento Medico al imputado de autos, para el día 16/04/2008. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. ILSE GONZALES A.
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