REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Julio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004577

JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMARY CORDERO
SECRETARIA: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO: FRANKLIN JUNIOR SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.748.873, nacido en fecha 04/09/1976, de 221 años de edad, soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, venezolano, hijo de de Franklin Parra y Vilma serrano, residenciado en la calle 5 sector La Vaquera casa color azul, al lado del Mercal, Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA: ABG. ROCIO VALBUENA
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo9 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA, y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

En el día 20 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 04:30 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JUNIOR SERRANO, constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 11 del Ministerio Público ABG. ROSMARY CORDERO, se hizo efectivo el traslado del imputado FRANKLIN JUNIOR SERRANO Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JUNIOR SERRANO, precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo9 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA, y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. La representación fiscal solicita se decrete CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el incumplimiento que presenta el imputado en el asunto P05—11502 del Tribunal de Control Nº 03, ya que no existen garantías para someterlo al proceso, así mismo solicito siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Es Todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado FRANKLIN JUNIOR SERRANO respondió: NO, me estuve presentando por cuanto perdí la cedula y mis datos filiatorios están en Caracas . El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ROSIO VALBUENA, quien expuso sus argumentos y solicita: Esta defensa se adhiere a la solicitud de Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción, solicita la establecida en el ar4ticulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica por cuanto no se encuentran llenos los extremos del 250 ejusdem, se observa el ultimo aparte del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que permite que el pueda gozar de otra Medida Cautelar, esto atendiendo a la función social del derecho, y particularmente lo que es el sentido de la defensa publica para que le permita ayudar a la reinserción de esta persona que esta inmersa en un problema de drogas. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá presentarse cada 8 días por ante la taquilla de presentación del Imputado, de igual manera deberá presentarse cada 8 días en Narcóticos Anónimos y consignar ante este Despacho la constancia del mismo y la Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas. CUARTO: Se acuerda las copias simples de todo el expediente solicitadas por la defensa. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL No.4



ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO


LA SECRETARIA


ILSE GONZALES A.