REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Lara
Barquisimeto, 04 de Julio de 2008 Años 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002295.
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abg. Fátima Cadenas Martínez, con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita se le Acuerde la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano, JESUS ENRIQUE FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.988, residenciado en la Urbanización La Esmeralda, Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo y pudiendo ser localizado en la calle 32, esquina carrera 24 y 25 casa Nº 24-46, de esta ciudad, específicamente en el local comercial denominado Grupo Poseidón Tubelite Atlantida 2000 y Distribuidora 80997 C.A. la cual guardan relación con la causa Nº 13-F3-1135-07 quien se encuentra incurso en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal , ejecutado en perjuicio del ciudadano RAUL PARGAS.
Este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: el imputado de Auto JESUS ENRIQUE FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.988 antes identificado, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos: Se dio inicio a la investigación por denuncia interpuesta ante la Fiscalia Tercera por el ciudadano RAUL PARGAS en su condición de Apoderado de la Empresa AVISOS MEDIO EXTERIOR C.A, el cual señalo que dicha empresa le entrego por Adelantado a la empresa PUBLI-INSUMOS C.A. en la persona del señor Jesús Enrique Farfan el equivalen a 35.937,50 dólares americanos ya que les hizo creer que les iba a entregar como contraprestación un equipo nueve de inyección a tinta base solvente MIMAKI JV3-160SP, Software que entregaría posteriormente por no tenerlo en el país a la fecha en que ocurrió la venta preliminar en diciembre del año 2004, caso que no ocurrió porque la empresa además instalo en enero del 2005 un equipo defectuoso al que hizo intercambiarle diferentes piezas que hacia traer desde valencia hasta sus oficinas en Barquisimeto, nunca les entrego la documentación legal que pruebe el origen y procedencia y sirva como garantía del equipo, carece de la placa con los seriales en el cuerpo del equipo así como tampoco se especifican lo seriales en la factura preliminar de venta por lo que dicha factura para lo único que sirve es para probar el pago y no la propiedad de un equipo en particular.” Siendo señalado como presunto responsable del hecho el ciudadano: JESUS ENRIQUE FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.988.
Hechos estos que se subsumen en tipo penal del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Estos indicios de culpabilidad anteriormente mencionados, hacen presumir a este Juzgador que el imputado de autos ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible que le atribuye la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control Nº 6 atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.
Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el quinto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Orden de Aprehensión, solicitado por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.988 quien se encuentra incurso en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Líbrese los correspondientes Oficios a los respectivos Organismos de Seguridad Estadales y Nacionales, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Orden emitida por este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 6
Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria
OJGA/Oswaldo
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