REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 01 de Julio del 2.008
Años 197° y 148°


ASUNTO: KP01-P-2005-013169.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 09, interpuesto por el ciudadano el ciudadano Rafael Jose de la Trinidad Lucena Pimentel, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.674, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: D-600, Placas: 092-ACY, Año: 1976, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: CISTERNA, USO: CARGA, Serial de Carrocería: T6-73394, Serial de Motor: 5M318-05171093, el Tribunal para decidir observa;

Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: D-600, Placas: 092-ACY Año: 1976, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: CISTERNA, USO: CARGA, Serial de Carrocería: T6-73394, Serial de Motor: 5M318-05171093, que negó la devolución del mismo, por no registrar ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Ahora bien, consta en auto Experticia de Reconocimiento Legal y Activación de Reactivación de Seriales Nº 9700-056-150-05-08 de fecha 19-05-08, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes pudieron constatar que el vehículo presenta:

PRIMERO: Chapa identificadora de la carrocería donde se lee los alfanuméricos T673394, se encuentra en su estado ORIGINAL.-
SEGUNDO: Serial de Motor, donde se lee los alfanuméricos 5M31805171093, se encuentra en su estado ORIGINAL.-

Y que al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial no presenta solicitud policial.

Como se observa del estudio de la referencia experticia, el serial de carrocería en el que se lee el alfanumérico T673394, se encuentra en su estado original, serial que coincide con el contenido en el documento que en copia certificada fuera recabado por el Tribunal y autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 29-01-03, siendo anotado bajo el Nº 18, tomo Nº 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese registro. Documento en el cual aparece como comprador el ciudadano Rafael Jose de la Trinidad Lucena Pimentel, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.674, quien es el solicitante del vehículo que nos ocupa, con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: D-600, Placas: 092-ACY, Año: 1976, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: CISTERNA, USO: CARGA, Serial de Carrocería: T6-73394, Serial de Motor: 5M318-05171093, y como vendedor el ciudadano Hilario García Masabe, titular de la cedula de identidad Nº 02.140.527, operación del cual nadie ha hecho oposición. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.

Y siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, ni se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas ser el poseedor de buena fe, de manera pacifica y sin interrupciones hasta su retención por las autoridades del vehículo, mediante la exhibición del documento público autenticado expedido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 29-01-03, siendo anotado bajo el Nº 18, tomo Nº 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese registro, así como, la respectiva tradición legal que soporta y fundamenta la propiedad del bien mueble e incluyendo las Actas de Revisión, expedidas por la Unidad Estatal Nº 51 de Transporte y Transito Terrestre del Estado Lara.

Por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de entrega del vehículo en cuestión, en cumplimiento de la Ley que regula materia y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda la entrega plena al ciudadano Rafael José de la Trinidad Lucena Pimentel, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.674, del vehículo de las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: D-600, Placas: 092-ACY, Año: 1976, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo: CISTERNA, USO: CARGA, Serial de Carrocería: T6-73394, Serial de Motor: 5M318-05171093, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Al demostrar el peticionante en prima facie ser el titular del referido bien.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Corralón, vía Pavía del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.


EL Juez de Control Nº 07


Abg. Pedro José Romero Velasquez



La Secretaria,