REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
ASUNTO Nº KP01-P-2008-007937
Barquisimeto, 18 de Julio del 2008
Año 198° y 149°
Visto el suscrito por el Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 11 ordinal 4º, 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 11, 24, 108 ordinal 7º y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribual de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, para decidir Observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 08 de Septiembre del 2007, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Teresa Camacaro, en contra del Ciudadano Cesar Palacios, ante la sede de esa Representación Fiscal, donde manifestaba que el referido ciudadano, quien ejercía las funciones como su superior jerárquico, en la sede de la Comisaría Nº 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y que el mismo la tenia bajo una zozobra laboral y constante denigración en contra de su persona antes sus compañeros de trabajo, y ya le era imposible continuar laborando en esa comisaría por lo que solicito el traslado para otra comisaría.
Del estudio del caso concluye quien decide que el hecho objeto del proceso como lo es la Violencia Psicológica sufrida, presuntamente infringida por el ciudadano Cesar Palacios, a la ciudadana Maria Teresa Camacaro, no es posible atribuirle a este, toda vez que si bien es cierto la ciudadana Maria Teresa Camacaro, presenta depresión leve, tal como se evidencia del Informe Psicológica que cursa en el expediente, no es menos cierto que no existe medio de prueba alguna en al investigación realizada que conduzca a establecer con certeza que tal lesión psicológica sea una consecuencia directa de una conducta dolosa del ciudadano Cesar Palacios, pues la conducta de este es darle instrucciones o llamarle la atención en su trabajo policial, el cual es jerarquizado, no implica en modo alguno Violencia Psicológica, así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano CESAR PALACIOS, Ampliamente Identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese. En Barquisimeto a los Dieciocho días del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Siendo las 11:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
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