REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2006- 002831
Vista la solicitud realizada por la Abg. LUCILA SIRIT DE OROZCO, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 numeral 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 en concordancia con el artículo 48 Ord. 8 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 04 de Diciembre del 2002 en virtud de denuncia interpuesta por ante el CICPC , por el padre de la víctima, ciudadano Alexis José Peña, en la cual manifiesta que personas desconcidas pertenecientes a la banda Los Robinson lesionaron a su menor hijo Jhon Alexander Peña Mujica, cuando estaba saliendo de la escuela.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (05) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, seguida a ciudadanos: DESCONOCIDOS. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7
ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ
El
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