REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de JULIO de 2.008 Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2002-001457.-

NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
SECRETARIA: Abg. Ester Camargo.
QUERELLADO: SIMON EMILIO LIZARDO TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.375.723, venezolano, de 52 años de edad, de profesión u oficio medico, domiciliado en carretera Tamaca Las Tunas granja Los 5 , de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el numeral 2º del Articulo 422 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del escrito, que cursa al folio siete (7) y ocho (8) de la pieza nº 3 del asunto penal, de fecha 01 de julio de 2008, presentado por el Abogado Marco Antonio Aponte en su carácter de defensor, mediante el cual solicita el sobreseimiento. Este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 01 de julio de 2008, es recibido escrito constante de dos folios, por parte del Abg. Marco Antonio Aponte en condición de Defensor Privado del querellado SIMON EMILIO LIZARDO TEJEDA, en el cual consta copia certificada de la Acta de Defunción del mismo, en autos.

SEGUNDO: Siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano SIMON EMILIO LIZARDO TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.375.723, venezolano, de 52 años de edad, de profesión u oficio medico, domiciliado en carretera Tamaca Las Tunas granja Los 5 , de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, y abogados querellantes Rafael Aguiar Guevara y Marlon Gavironda por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el numeral 2º del Articulo 422 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.

TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano SIMON EMILIO LIZARDO TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.375.723, venezolano, de 52 años de edad, de profesión u oficio medico, domiciliado en carretera Tamaca Las Tunas granja Los 5 , de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano SIMON EMILIO LIZARDO TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.375.723, venezolano, de 52 años de edad, de profesión u oficio medico, domiciliado en carretera Tamaca Las Tunas granja Los 5 , de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara , por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el numeral 2º del Articulo 422 del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes, a la Víctima y a los familiares del acusado-occiso.- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.