REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Julio 2.008
Años: 197° y 149º




ASUNTO: KP01-P-2003-001149.-


NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
SECRETARIA: Abg. Ester Camargo.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.397.666, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en final de la calle 09, donde termina al Arboleda y comienza el Valle del Jebe, casa sin numero al lado de la iglesia Evangélica Jesús Cristo El Rey de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del oficio nro. D.EPID. 584/08 de fecha 01 de julio de 2008 remitido a este despacho por el director de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, este tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 01 de julio de 2008, es recibido oficio nro. D.EPID. 584/08, remitido a este despacho por la dirección de epidemiología e investigación del Estado Lara en el cual consta copia certificada de la tarjeta de mortalidad general del acusado MIGUEL ANGEL MENDOZA de autos, dando respuesta a la solicitud presentada a la referida dependencia en fecha 18-06-2008 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 8375, en la cual solicita remisión de copia certificada de acta de defunción del ciudadano: MIGUEL ANGEL MENDOZA.-

SEGUNDO: siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.397.666, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en final de la calle 09, donde termina al Arboleda y comienza el Valle del Jebe, casa sin numero al lado de la iglesia Evangélica Jesús Cristo El Rey de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de : DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente.

TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.397.666, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en final de la calle 09, donde termina al Arboleda y comienza el Valle del Jebe, casa sin numero al lado de la iglesia Evangélica Jesús Cristo El Rey de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.397.666, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en final de la calle 09, donde termina al Arboleda y comienza el Valle del Jebe, casa sin numero al lado de la iglesia Evangélica Jesús Cristo El Rey de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes, .- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.