REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Julio de 2007
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003992-
Vista la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Defensa Técnica abogada BELKIS HIDALGO BRICEÑO, a favor del acusado JOSE RAFAEL ALVAREZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.115.193, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
.- Este Tribunal observa para decidir:
En fecha 27 de mayo de 2006 fue celebrado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ TOVAR, identificado en autos en el asunto signado con el Nº KP01-P-2006-3992, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y acordándose seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario.
En fecha 12 de febrero de 2007 el Tribunal Tercero de Control en el asunto penal N° KP01-P-2006-3992, celebro audiencia preliminar, que fue anulado por la Corte de Apelaciones en fecha 02 de julio de 2007; siendo celebrada nuevamente audiencia preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 15 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual se admitió la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO con los medios de pruebas ofrecidos, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se dicto el auto de apertura a juicio.
En fecha 5 de Diciembre de 2007 recibido el presente asunto por el Tribunal de Juicio N° 1 se acordó fijar de escabinos para el día 23 de enero de 2008, oportunidad en la cual una vez que fue impresa la lista de candidatos a escabinos se fijo acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 26 de febrero de 2008 a las 9:50 a.m.
En fecha 03 de abril de 2008 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la acumulación de la causa penal N° KP01-P-2007-1719 al presente asunto signado con el Nº KP01-P-06-3992 seguido al ACUSADO VICTOR JOHAN MONTILLA TIMAURE, procedió a fijar nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20/05/2008.
En fecha 20 de mayo de 2008 oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto no comparecen los candidatos a escabinos, el Fiscal 11 del Ministerio Publico, hace acto de presencia el abogado defensor Ruben Villasmil, y la abogada Almarina Ferrer por lo que se difiere el acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 17 de junio 2008.
En fecha 17 de junio de 2008 oportunidad fijada para la Constitución de Tribunal Mixto, acto al cual comparece la defensa privada Belkis Hidalgo, el candidato a escabino Carlos Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.847.964, no hizo acto de presencia la Fiscalía 11 del Ministerio Publico, ni la defensa publica; quedando exonerado el candidato a escabino por no cumplir con los requisitos de ley, acordándose fijar un nuevo sorteo extraordinario para la selección de escabinos para el día 26 de junio de 2008.-
En fecha 26 de junio de 2008 siendo la oportunidad fijada para el sorteo extraordinario oportunidad en la cual compareció la defensa pública abogada Almarina Ferrer fue impreso listado de los candidatos a escabinos, fijándose nueva fecha para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 08 de agosto de 2008.-
En fecha 17 de julio de 2008, fue presentado escrito por la Defensora Privada Abogada BELKIS HIDALGO BRICEÑO, actuando en representación del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ TOVAR, solicitando el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo ratificada la solicitud en fecha 04 de julio de 2008 en los términos que se transcribe parcialmente:
` … (…) acudo ante su competente a los fines de RATIFICAR escrito presentado al tribunal en fecha 17-06-08 sobre decaimiento de medida privativa que pesa sobre mi defendido; a transcurrido UN MES y no hay pronunciamiento a mi solicitud. (…)”
Atendiendo a la solicitud de la defensa Privada, esta instancia judicial considera que lo pertinente y ajustado a la ley es mantener la medida cuestionada por la defensora sobre la cual peticiono el decaimiento de la medida.
Esto partiendo, de lo dispuesto por la Sala Constituciones del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 22-06-2005, quien emitió pronunciamiento al respecto:
“…No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser examinado por el juez de juicio…”( resaltado de este Tribunal)
A tal efecto establece el artículo 55 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone:
Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
Asimismo, a sido criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al artículo 55 ejusdem, en sentencia N° 1212, de fecha 14 de junio de 2005, que comparte este Tribunal el siguiente:
¨… En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad de la común (consagrado en el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquella. Este último es autor de un delito, aquella es su victima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender a la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino solo en la medida indispensable, excepcional y adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p.286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses. ….¨
Nuestra Carta Magna en sus artículos 55, nos hace referencia a los derechos los derechos de las victimas los cuales deben ser protegidos por el Estado, y que de acuerdo a dispuesto por la Jurisprudencia Patria citada el Organo Jurisprudencial ante derechos de igual rango como seria el de la libertad asi como el de las victimas en el caso bajo estudio le asiste a los ciudadanos FENG BIN, ZHANG MEIYU, ALBERTO ANTONIO NIELEI GUTIERREZ Y HE BUMING, identificados en autos, a de ponderar los intereses del colectivo frente a los que ostenta el acusado de autos en este proceso penal, sin que deba interpretarse que quien Juzga se aparte de los principios de presunción de inocencia y de libertad los cuales permanecen incólumes a lo largo del proceso penal; en ese sentido, no puede obviar que el delito por el cual se sigue la presente causa “ROBO AGRAVADO” por el que se acusa al ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ TOVAR, identificado en autos, a sido catalogado como pluriofensivo de acuerdo a lo dispuesto por el legislador patrio en el articulo 458 del Código Penal por afectar intereses como la integridad física del individuo y bienes de orden patrimonial.
Por todo lo expuesto esta Juzgadora considera que otorgar el decaimiento de la medida al acusado en este caso específico, estaríamos en presencia de una infracción al derecho constitucional de las víctimas en este proceso, por lo cual considera IMPROCEDENTE el otorgamiento de la misma, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la libertad al acusado BELKIS HIDALGO BRICEÑO, a favor del acusado JOSE RAFAEL ALVAREZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.115.193, manteniéndose por ende vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad.-
SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2008 por el ciudadana JOSE RAFAEL ALVAREZ TOVAR, desde el Centro Penitenciario de la Región Occidental, se acuerda oficiar al referido Centro Penitenciario indicando que la presente causa se encuentra en estado de CONSTITUCIÒN DE TRIBUNAL MIXTO conforme a lo dispuesto en el articulo 164 del Código Organico Procesal Penal, fijando oportunidad para la celebración del referido acto para el día 08-08-08, a las 9:00 a.m. Notifíquese mediante oficio librado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
Notifíquese a la Defensa Privada BELKIS HIDALGO, al Ministerio Público, y al acusado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
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