REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio del 2008.
Año 198º Y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-000251.-
Visto los escritos presentados a este Tribunal de Juicio N° 1 de fecha 04 de julio de 2008 por los acusados ALEX RAFAEL CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.738, acusado de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ DE CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.698.390, a quienes se les sigue esta por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; escritos en los cuales ambos ciudadanos solicitan la conformación del Tribunal de Juicio Unipersonal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio pasa a constituirse como Tribunal Unipersonal de Juicio con base a los dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la motivación de se precisa a continuación:
PRIMERO: Cursa al expediente escrito fechado 27 de junio de 2008 suscrito por el acusado ALEX RAFAEL CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.738, y recibido por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2008, que a continuación se transcribe parcialmente:
´… Por medio de la presente, Yo Alex Rafael Crespo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.840.738, actualmente Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en Uribana.
Me dirijo a usted, muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarme, me sea concedido la facultad de juicio unipersonal, ya que en dos oportunidades en la selección de escabinos, no ha sido posible conformar dicho Tribunal, razón por la cual de esta solicitud. (…) …’
SEGUNDO: Cursa al expediente escrito suscrito por la acusada YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ DE CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.698.390, presentado ante este Juzgado en fecha 04 de julio de 2008 en el que se solicita lo siguiente:
´… Por medio de la presente yo: Yamileth del Carmen Álvarez de Crespo, titular de la Cédula de Identidad N° 12.698.390 y que en la actualidad me encuentro bajo la medida de Arresto Domiciliario.
Me dirijo a usted con la finalidad de solicitar la conformación de un juicio unipersonal, debido a que ya en dos oportunidades la selección y posterior juramentación de los Escabinos no se ha podido realizar. (…)…’
TERCERO: Al respecto el Tribunal observa:
- En fecha 10 de enero de 2008 fue celebrado ante el Tribunal Octavo de Control audiencia de calificación de Flagrancia a los ciudadanos ALEX RAFAEL CRESPO y YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ DE CRESPO, oportunidad en la cual se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad y se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario.-
- En fecha 11 de abril de 2008 el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara celebro audiencia preliminar en la que se admitió la acusación presentada por el Ministerio Publico con los medios de pruebas ofrecidos, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALEX RAFAEL CRESPO, y sustituyendo a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ DE CRESPO, la medida de coerción personal por la de arresto domiciliario, ordenado dicho Tribunal de Control dictar el respectivo auto de apertura a juicio.-
- Recibido por este Tribunal de Juicio en fecha 16 de mayo de 2008 el presente asunto por inhibición del Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, convoco a las partes fijando oportunidad para un Sorteo para la Selección de Escabinos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal fijando oportunidad para el día 20 de mayo de 2008.
- En fecha 20 de mayo de 2008 se constituyo el Tribunal de Juicio sin la comparecencia de las partes siendo impreso el listado de sorteo 1.018, fijando oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30/05/2008 a las 10:00 a.m.
- En fecha 30 de mayo de 2008 siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal con Escabinos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto al cual compareció el defensor privado Cruz Maestre, no compareció el Fiscal 22 del Ministerio Publico, tampoco compareció la defensa Privada el Abg. Pedro Troconis y ni los candidatos a Escabinos, por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 17/06/2008 a las 9:40 a.m.
- En fecha 17 de junio de 2008 siendo la oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Mixto, en la que hizo presencia el defensor Privado de los acusados de autos el Dr. Pedro Troconis y contando con la presencia de los candidatos a escabinos los ciudadanos DANIEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.335.731, el ciudadano GABRIEL CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.553.760, y JENNY PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.644.696, quienes fueron exonerados en dicha oportunidad por no cumplir con uno de los requisitos dispuestos en el articulo 152 del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto no son bachilleres, fijando nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto para el día 26/06/2008 a las 11:00 a.m., ordenando la convocatoria del resto de los candidatos a escabinos los ciudadanos DANIEL DAVID BLARASIN, ABELARDO DOMINGUEZ, GREGORIA DORANTES Y DIXON NELO; acordando la notificación de las partes.-
- En fecha 26/06/2008 oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto, no comparece el Fiscal 22 del Ministerio Publico, tampoco comparecen los defensores privados de los acusados de autos, ni los candidatos a escabinos convocados por el Tribunal, por lo que este Tribunal de Juicio con fundamento en lo dispuesto en el articulo 26 y 257 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acordó celebrar nuevo Sorteo Extraordinario, en cual arrojo como resultado el listado 1131, y fijando fecha para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 04 de julio de 2008 a las 10:20 a.m., acordando convocar a los candidatos a escabinos, y notificar a las partes a objeto que se hicieran presentes para dicha oportunidad.-
- En fecha 04 de julio de 2008 oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece al defensa Privada abogado Pedro Troconis, los candidatos a escabinos el ciudadano GABRIEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.882.966, quien por cumplir con los requisitos dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal resulto preseleccionado como candidato a escabino; asimismo compareció el ciudadano LUIS ALFREDO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.335.557 quien se excuso por ser escabino en la causa penal que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal signado con el N° KP01-P-06-6877; de igual modo compareció a este acto el candidato a escabino Luís Rocha, y quien por ser menor de 25 años de edad al no cumplir con uno de los requisitos dispuestos en el ordinal 2 del articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal fue exonerado, fijando una nueva oportunidad para el día 14 de Julio de 2008 a las 10:30 a.m. para celebrar una nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto acordándose la convocatoria de los candidatos a escabinos restantes y a su vez acordando notificar a las partes.-
- En fecha 04 de julio de 2008 fue presentado escrito ante este Tribunal de Juicio por los acusados ALEX RAFAEL CRESPO, y YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ DE CRESPO, identificados en autos en el cual solicitan la conformación del Tribunal de Juicio Unipersonal.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación está generando un retardo procesal no atribuible a los acusados, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos de los acusados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando los acusados ALEX RAFAEL CRESPO, y YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ DE CRESPO en fecha 04 de julio de 2008 mediante escrito suscritos por los referidos ciudadanos han solicito se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2008-000251 en el que aparecen como acusados los ciudadanos: ALEX RAFAEL CRESPO, y YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ DE CRESPO, identificados en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se fija oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal con Tribunal Unipersonal para el día 16 de Julio de 2008 a las 10:00 a.m.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a los Defensores Privados abogados Pedro Troconis, Cruz Maestre, Ofelia Maestre y al Fiscal 22º del Ministerio Público de la presente decisión. Se ordena Librar Boleta de Traslado para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que trasladen al ciudadano ALEX RAFAEL CRESPO recluido en dicho Centro Penitenciario, y se ordena Librar boleta de Traslado a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines que trasladen desde su domicilio a este Tribunal en la oportunidad indicada a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ DE CRESPO, quien se encuentra cumpliendo una medida de detención domiciliaria.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE.
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