REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
Asunto: KP01-P-2008-000055
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 21 de julio del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
El presente caso se inició en fecha 05.01.2005, a eso de las 10:37 horas de la noche, al momento que una comisión integrada por lo funcionarios: C/2do Danny Villalba y Dtgdo Pedro Gómez, adscritos a la Comisaría 30 de la zona policial de las FAP del Estado Lara con sede en Cabudare, realizaban labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-361, a la altura de la Avenida principal La Mata, frente a la Panadería Mister Pan, de Cabudare, cuando observan un vehículo 350 de color rojo placas 892-UAK, mal estacionado frente a la sede de la casa de la Cultura, motivado a la Comisión Policial actuante a dirigirse hasta donde estaba el conductor a los fines de que estacionara con mejor ubicación, constando los funcionarios que el vehículo estaba abordado por dos ciudadanos de ambos sexos, y al indicarle al conductor que bajara para practicarle una inspección de persona, el sujeto en cuestión hizo caso omiso, manteniendo así una actitud agresiva con palabras obscenas y amenazas de muerte, acción esta que motivó a la Comisión policial actuante someter previo el uso de las técnicas básicas policiales al sujeto en cuestión, e identificarlo plenamente como DANNY JHONATAN CAMACARO REYES, en otros orden de idea la persona que acompañaba al aprehendido fue identificada como Erica Yanet Blanco Martínez.
En fecha 26.05.2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. José Daniel Flores Camacaro, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…en fecha 05.01.2005, a eso de las 10:37 horas de la noche, al momento que una comisión integrada por lo funcionarios: C/2do Danny Villalba y Dtgdo Pedro Gómez, adscritos a la Comisaría 30 de la zona policial de las FAP del Estado Lara con sede en Cabudare, realizaban labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-361, a la altura de la Avenida principal La Mata, frente a la Panadería Mister Pan, de Cabudare, cuando observan un vehículo 350 de color rojo placas 892-UAK, mal estacionado frente a la sede de la casa de la Cultura, motivado a la Comisión Policial actuante a dirigirse hasta donde estaba el conductor a los fines de que estacionara con mejor ubicación, constando los funcionarios que el vehículo estaba abordado por dos ciudadanos de ambos sexos, y al indicarle al conductor que bajara para practicarle una inspección de persona, el sujeto en cuestión hizo caso omiso, manteniendo así una actitud agresiva con palabras obscenas y amenazas de muerte, acción esta que motivó a la Comisión policial actuante someter previo el uso de las técnicas básicas policiales al sujeto en cuestión, e identificarlo plenamente como DANNY JHONATAN CAMACARO REYES, en otros orden de idea la persona que acompañaba al aprehendido fue identificada como Erica Yanet Blanco Martínez.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado DANNY JHONATAN CAMACARO REYES, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano DANNY JHONATAN CAMACARO REYES, titular de la Cédula de identidad Nº 16.003.103, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba. La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de juicio N° 2. Ordenándose su publicación y registro.-
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 2
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO