REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-005055



NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Lismarys Vidoza.
ACUSADO: Luís Fernando Mendoza Pérez.
DELITO: Robo a mano armada en grado de Tentativa Detentacion de Arma de Fuego.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Berrios. DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ernesto Guedez.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Luís Fernando Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 20.044.870, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Latonería y Pintura, residenciado en la Calle 50, entre 29 y 30 Casa Nº 29-56 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Pedro Liodoro y Reima Pérez, asistido por el Defensor Privado Abogado Ernesto Guedez.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 03 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante la sub-Delegación del CICPC del Estado Lara, el funcionario Agte Jimmy Sánchez, adscrito al Grupo de Trabajo contra Robos de esa Sub-Delegación y deja constancia de la siguiente diligencia “ Encontrándose en la sede de ese Despacho, se recibe llamada del Servicio 171 de parte del funcionario Richard Angulo, adscrito al Servicio de Emergencias 171, informando que en la avenida Libertador frente al Centro Comercial Babilón de esta ciudad, se suscito un intercambio de disparos con el General (GNB) Jesús Armando Rodríguez y un sujeto desconocido, quien portando Arma de Fuego lo trató de despojar de sus pertenencias, motivo por el cual se traslado en compañía del funcionario Sub Inspector Rabel Bolívar, Agte Efrén Cordero y David Montes, en una Unidad de ese Despacho, al referido Centro Comercial, en dicho lugar sostuvieron entrevista con el General que se identificó de la siguiente manera. Jesús Armando Rodríguez Figuera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.681.287 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-09-59, casado, Militar Activo, residenciado en la Urb. Colinas de Santa Rosa, carrera 8 con calle 01-B, quinta Mama Ana, de esta ciudad, y el ciudadano González Rufo Cesar Darío, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.120.507 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 64 años de edad, nacido en fecha 18-12-43, casado, Comerciante, residenciado en la Cuarta Transversal de los Palos Grandes, Residencia Puerto Santo, Apto 02, Caracas, quienes manifestaron que se encontraban en dicho lugar, ya que el vehículo marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, color Blanco, placas AFL-05I, perteneciente al segundo de los nombrados, se encontraba accidentado y el General lo estaba auxiliando, de pronto dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un Arma de Fuego, los abordan y les dicen que les entregue sus pertenencias, posteriormente el General Rodríguez, desenfundó su Arma de reglamento, tipo pistola, marca Brownings, calibre 9mm, serial 27643 y repelió la acción donde se produjo un intercambio de disparos resultando herido uno de los Sujetos autores del hecho, pero los sujetos continuaron la huida, luego sostuvo entrevista con el funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Inspector Jorge Vidas, titular de la Cédula de Identidad Nº13.084.989, quien le manifestó que iba pasando por el sector, cuando de pronto, escucha los disparos y llega al sitio de los hechos y al entrevistarse con los ciudadanos le manifestaron los hechos y reportó a las Unidades que se encontraban por el Sector para hacer un rastreo por la zona con la finalidad de ubicar a los sujetos, asimismo que uno de los sujetos que guarda relación con los hechos, se encontraba en el hospital Antonio Maria Pineda y la progenitora se encontraba en las adyacencias del lugar, seguidamente varios recorridos por el lugar se logró ubicar la referida ciudadana que se identificó como Reina Pastora Pérez de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.451.141, quien señaló que se encontraba en la parte de afuera de su casa, ubicada en la Dirección antes señalada, con su hijo Luís Fernando Mendoza y otro muchacho que desconoce su nombre, ellos se fueron y al rato escuchó unos disparos es cuando ve a su hijo que venia corriendo y estaba herido en una pierna por lo que lo trasladó hasta el Hospital, en el sitio se colectó un Arma de Fuego de Fabricación casera (chopo), calibre 38mm que portaba el sujeto herido, cuatro conchas 9mm, un proyectil, se realizó la respectiva inspección técnica, se trasladaron hasta el hospital, allí sostuvieron entrevista con el funcionario Oswaldo Suárez, quien se encontraba de guardia en dicho nosocomio, quien al indicarle el motivos de su comparecencia, les indicó que efectivamente había ingresado un ciudadano que guarda relación con el hecho, quien presenta una herida en el muslo izquierdo por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y el mismo al ingresar se identificó como Luís Fernando Mendoza Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.044.870, les informó que se encontraba en la sala de observación de hombre cama Nº 12, se trasladaron a dicha sala y el referido ciudadano estaba custodiado por un funcionario policial se colecto la vestimenta del mismo, se le practicó identificación y reseña.

Asimismo señaló el Representante Fiscal que en el acta policial consta la incautación de un arma de fuego antes descrita, la cual fue puesta a disposición del Ministerio Público y remitida por el órgano aprehensor como evidencia a objeto de ser sometido a las pruebas técnicas de rigor.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 29 de abril de 2.008 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral y público en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano Luís Fernando Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 20.044.870, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Latonería y Pintura, residenciado en la Calle 50, entre 29 y 30 Casa Nº 29-56 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Pedro Liodoro y Reima Pérez, asistido por el Defensor Privado Abogado Ernesto Guedez, por la comisión del delito de Robo a mano armada en grado de Tentativa Porte Ilícito de Arma de Fuego, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica a los fines de que exponga los alegatos iniciales correspondiente, destacando el defensor que no se opone a la Admisión de la Acusación y los Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, agregando además que en conversación previa sostenida con su defendido, éste le manifestó su deseo de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público imponiéndosele la pena a que hubiere lugar.

A continuación, este Juzgado Unipersonal de Juicio procedió a Admitir Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos, y previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano Luís Fernando Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 20.044.870, en la comisión del delito de Robo a mano armada en grado de Tentativa y Detentacion de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el primer aparte del Artículo 80 y 277 del Código Penal a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

• Acta de Investigación Penal de fecha 03 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Rafael Bolívar, Agente Sánchez Jimmy, Agte David Montes y Agte Efrén Cordero, adscritos al Servicio de Emergencia 171 del Estado Lara, quienes, encontrándose en la sede de ese Despacho, se recibe llamada del Servicio 171 de parte del funcionario Richard Angulo, adscrito al Servicio de Emergencias 171, informando que en la avenida Libertador frente al Centro Comercial Babilón de esta ciudad, se suscito un intercambio de disparos con el General (GNB) Jesús Armando Rodríguez y un sujeto desconocido, quien portando Arma de Fuego lo trató de despojar de sus pertenencias, motivo por el cual se traslado en compañía del funcionario Sub Inspector Rabel Bolívar, Agte Efrén Cordero y David Montes, en una Unidad de ese Despacho, al referido Centro Comercial, en dicho lugar sostuvieron entrevista con el General que se identificó de la siguiente manera. Jesús Armando Rodríguez Figuera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.681.287 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-09-59, casado, Militar Activo, residenciado en la Urb. Colinas de Santa Rosa, carrera 8 con calle 01-B, quinta Mama Ana, de esta ciudad, y el ciudadano González Rufo Cesar Darío, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.120.507 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 64 años de edad, nacido en fecha 18-12-43, casado, Comerciante, residenciado en la Cuarta Transversal de los Palos Grandes, Residencia Puerto Santo, Apto 02, Caracas, quienes manifestaron que se encontraban en dicho lugar, ya que el vehículo marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, color Blanco, placas AFL-05I, perteneciente al segundo de los nombrados, se encontraba accidentado y el General lo estaba auxiliando, de pronto dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un Arma de Fuego, los abordan y les dicen que les entregue sus pertenencias, posteriormente el General Rodríguez, desenfundó su Arma de reglamento, tipo pistola, marca Brownings, calibre 9mm, serial 27643 y repelió la acción donde se produjo un intercambio de disparos resultando herido uno de los Sujetos autores del hecho, pero los sujetos continuaron la huida, luego sostuvo entrevista con el funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Inspector Jorge Vidas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.084.989, quien le manifestó que iba pasando por el sector, cuando de pronto, escucha los disparos y llega al sitio de los hechos y al entrevistarse con los ciudadanos le manifestaron los hechos y reportó a las Unidades que se encontraban por el Sector para hacer un rastreo por la zona con la finalidad de ubicar a los sujetos, asimismo que uno de los sujetos que guarda relación con los hechos, se encontraba en el hospital Antonio Maria Pineda y la progenitora se encontraba en las adyacencias del lugar, seguidamente varios recorridos por el lugar se logró ubicar la referida ciudadana que se identificó como Reina Pastora Pérez de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.451.141, quien señaló que se encontraba en la parte de afuera de su casa, ubicada en la Dirección antes señalada, con su hijo Luís Fernando Mendoza y otro muchacho que desconoce su nombre, ellos se fueron y al rato escuchó unos disparos es cuando ve a su hijo que venia corriendo y estaba herido en una pierna por lo que lo trasladó hasta el Hospital, en el sitio se colectó un Arma de Fuego de Fabricación casera (chopo), calibre 38mm que portaba el sujeto herido, cuatro conchas 9mm, un proyectil, se realizó la respectiva inspección técnica, se trasladaron hasta el hospital, allí sostuvieron entrevista con el funcionario Oswaldo Suárez, quien se encontraba de guardia en dicho nosocomio, quien al indicarle el motivos de su comparecencia, les indicó que efectivamente había ingresado un ciudadano que guarda relación con el hecho, quien presenta una herida en el muslo izquierdo por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y el mismo al ingresar se identificó como Luís Fernando Mendoza Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.044.870, les informó que se encontraba en la sala de observación de hombre cama Nº 12, se trasladaron a dicha sala y el referido ciudadano estaba custodiado por un funcionario policial se colecto la vestimenta del mismo, se le practicó identificación y reseña.

2.- La relación de causalidad entre la conducta desplegada por el justiciable y la ejecución del hecho, determinada por:

• El contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 03 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Rafael Bolívar, Agente Sánchez Jimmy, Agte David Montes y Agte Efrén Cordero, adscritos al Servicio de emergencia 171 del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano: Luís Fernando Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad, Nº 20.044.870.

• La incautación del arma de fuego tipo Chopo, calibre 38mm, de seriales visibles aparentes, en poder del acusado de autos al momento en que intervienen los funcionarios policiales actuantes y practican su detención que hacen determinar su responsabilidad en la ejecución del punible.

3.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de Robo a mano armada en grado de Tentativa y Detentacion de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el primer aparte del Artículo 80 y 277 del Código Penal vigente según consta: 1.-Del contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 03 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Rafael Bolívar, Agente Sánchez Jimmy, Agte David Montes y Agte Efrén Cordero, adscritos al Servicio de emergencia 171 del Estado Lara; 2.- La incautación de la evidencia objeto de la presente, que al ser sometida a las respectivas pruebas técnicas se determinó su naturaleza y características.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Segundo de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado Luís Fernando Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 20.044.870, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DE PRISION por ser autor responsable del delito de Robo a mano armada en grado de Tentativa y Detentacion de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el primer aparte del Artículo 80 y 277 del Código Penal vigente, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena que oscila en el Delito más grave de 10 a 17 años de prisión y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en trece años y seis meses de prisión como término medio, a los cuales se le suman la cantidad de 2 años correspondientes a la mitad por el delito de Detectación de Arma de Fuego de conformidad con el Artículo 88 del Código Penal, dando una sumatoria de 15 años y 6 meses, pena esta que se le hará una rebaja de la mitad de conformidad con el Artículo 82 del Código Penal por la Tentativa, quedando la pena en 7 años y 9 meses, a esta pena se le rebaja la mitad de conformidad con el Artículo 376 por ser un delito que no fue consumado, quedando la misma en definitiva a aplicar en TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISION, además de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal y así se decide.-

Finalmente, vista la revisión de la medida solicitada por la Defensa en razón de que su representado fue operado por presentar herida por Arma de Fuego y requiere de los cuidados de un postoperatorio el cual no se le ha dado cumplimiento, por estar recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, permaneciendo el mismo en una silla de rueda los cuales no puede desenvolverse y requiere de rehabilitación es por lo que de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela este Tribunal acuerda la revisión de medida otorgándole una Detención Domiciliaria de conformidad con el Artículo 256 numeral 1º, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Luís Fernando Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 20.044.870, venezolano, mayor de edad, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Robo a mano armada en grado de Tentativa y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el primer aparte del Artículo 80 y 277 del Código Penal vigente, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: como punto previo a la presente decisión se reviso la medida otorgándole una Detención Domiciliaria por encontrarse delicado de salud de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.