REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008
197° y 148°

Asunto: KP01-P-2004-000675

Tribunal Quinto De Juicio
Juez: Abg. Jorge Enrique Querales
Secretaria: Abg. María Alejandra Rodríguez
Fiscal: 16 del Ministerio Público, Abg. Alejandra Olivares
Defensa Privada: Abg. Roque Mújica I.P.S.A Nº 8658.
Acusado: Rafael Ignacio Herrera Lameda, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.163, nacido el 12.04.85, de 23 años de edad, hijo de Ricardo Alonso Herrera y María Magdalena Lameda, residenciado en la Urbanización Patarata II, con transversal II, casa Nº 164.

Resolución de Medida de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Vista el acta de Audiencia de Juicio de fecha 01 de julio de 2008, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano; Rafael Ignacio Herrera Lameda en virtud de que el mismo extravió la cedula y lo están culpando de un delito que no cometió. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada quien expone: En este caso hay una gran equivocación, solicito la libertad plena para el ciudadano Rafael Ignacio Herrera Lameda, por cuanto el ciudadano que esta presente hoy en la sala no es mi defendido. Asimismo Se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: Solicito sea realizada expertita decadactilar al ciudadano aprehendido, y se realice comparación con las huellas que corren insertas al folio 325 del presente asunto, solicito en todo caso la imposición de una Medida Cautelar.
Por lo antes expuesto este juzgador en virtud de los hechos acontecidos y que las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, son una especie de beneficio otorgado a los imputados para sustituir la privación Judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, como lo es de permanecer en libertad durante el transcurso del proceso y tomando en consideración la situación del acusado y hasta tanto no se esclarezca la identidad del mismo acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Rafael Ignacio Herrera Lameda Así se Decide
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide PRIMERO :Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se acuerda la realización de la Experticia Decadactilar al ciudadano Rafael Ignacio Herrera Lameda, a los fines de comparar sus huellas dactilares con las huellas dactilares de la persona presentada en la audiencia de fecha 30 de Mayo de 2004. Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE