REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008
197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2005-091
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto este juzgador observa: que debido a los diferimiento en varias oportunidades del acto de Constitución de Tribunal Mixto, en razón por la cual en aras de garantizar el debido proceso y en atención a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien aca decide expone lo siguiente:
El día 07 de Julio de 2008 la Defensa Privada de los acusados, Martín José Riera y Margarita Roselina Sira, presento un escrito ante este despacho donde consta que sus defendidos le ha solicitado el deseo que el Juicio Oral y Publico se celebre sin la presencia de los Escabinos, por cuanto la selección y constitución del Tribunal Mixto le causaría un retardo en el desarrollo del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la norma adjetiva penal vigente.
En vista de la solicitud realizada por la defensa y su defendido y por lo antes expuesto este juzgador procede a prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de que se realice el Juicio Oral y Publico a los acusados, Martín José Riera y Margarita Roselina Sira, para así garantizarle la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que puedan afectar su proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en Función Nº 5 de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud de los procesados Martín José Riera titular de la cedula de identidad Nº 9.854.589 y Margarita Roselina Sira, titular de la cedula de identidad Nº 4.851.048 y su Defensa Técnica, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable. Regístrese. Cúmplase. Lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE