REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 11 de Julio del 2008
Años: 197º y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-005220
Revisado el presente asunto y visto escrito de fecha 08 de Mayo de 2008, donde los profesionales del derecho Felipe Mascareño y Juan Manuel Perozo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.114.384 y 90.210, respectivamente, mandatarios del ciudadano SAMUEL GERARDO COLMENAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.626 y residenciado en la Av. 2 con Transversal 3 Nº M-6 de la Urb. “Argimiro Bracamonte”, sector Sabana Grande, Municipio Iribarren del estado Lara, donde presentan formalmente Querella contra el ciudadano DANNY JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.649 y residenciado en el Barrio “San Lorenzo”, carrera 3C con calle 3, entrada sector “Las Cocuizas”, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, este Tribunal de Juicio Nº 6, a los fines de proveer lo conducente sobre su admisión, observa:
La Querella incoada por ante este Juzgado de Juicio Nº 6, tiene como fundamento legal los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal y como base la comisión de un hecho punible como lo es la ESTAFA AGRAVADA, delito de acción pública, cuya naturaleza de la acción penal es, siempre un delito perseguible de oficio.
El artículo 293 establece: Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control.
Como podemos apreciar la presente querella debió proponerse por ante un Tribunal de Control y no por ante este Tribunal de Juicio, por lo que de conformidad con el artículo 67 del nuestro código adjetivo penal, este despacho tribunalicio de oficio declina la competencia y ordena remitir al Tribunal de Control correspondiente, a los fines de su conocimiento y tramitación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la s razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Control correspondiente, a los fines de su conocimiento y tramitación, ello de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
EL SECRETARIO
PEDRO CHACON
|