REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002024-

Vista la solicitud de fecha 10 de Junio de 2008, folio 44, presentado por el Defensor Público Abg. MIGUEL ÁNGEL PIÑANGO TOVAR, en beneficio del ciudadano MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.826.300, la extensión del régimen de presentaciones y se levante la medida de prohibición de salida del estado Lara, este Juzgado observa:

1.- Al referido encausado en fecha 24 de febrero de 2008, le fueron decretadas por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en la presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentación de acusados del Circuito Judicial Penal del estado Lara, y la prohibición de salir sin autorización del estado Lara, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

2.- La Defensa Técnica del acusado manifiesta en su solicitud:

(…) Ciudadano juez, mi asistido ha cumplido ha cabalidad con las medidas cauteles de coerción personal que le impusiera el Tribunal del Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, el 24/02/2008, sin embargo la regularidad con la cual debe presentarse ante la taquilla de la U.R.R.D., es decir, cada ocho días le ha generado dificultades en su ámbito laboral, aunado a la necesidad que se le ha presentado de desplazarse por el territorio nacional, por ello y conforme al Principio de Proporcionalidad de las Medida de cohesión, SOLICITO se le extienda el régimen de presentaciones a por lo menos cada treinta días y asimismo se le levante la medida de prohibiciones salida del Estado Lara. Acompaño anexo al presente escrito marcado con la letra “A” Constancia de trabajo actualizada de mi defendido.

Por consiguiente este juzgador tomando en consideración los alegatos de la defensa técnica:

En atención a la entidad del delito en que se encuentra incurso el acusado de marras no es un delito de tal gravedad que amerite su reclusión para evitar la impunidad del mismo, también en virtud del principio de proporcionalidad, de forma similar tomando en consideración que el encausado no posee antecedentes penales, y que el mismo se encuentra desarrollando actividades de carácter laboral, es por lo que en aras de garantizar el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo, este Tribunal procede a revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de Presentación Periódica cada 15 días y de prohibición de salir sin autorización del estado Lara de la manera siguiente: La contenida en el numeral 3 se amplía el régimen de presentaciones a cada 30 días y la del numeral 4, se revoca la misma, es decir, se deja sin efecto la prohibición de salir sin autorización del estado Lara. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE la REVISION de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.826.300, y ACUERDA lo siguiente: La contenida en el numeral 3 se amplía el régimen de presentaciones a cada 30 días y la del numeral 4, se revoca la misma, es decir, se deja sin efecto la prohibición de salir sin autorización del estado Lara, ello igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese exhorto.- Regístrese. Cúmplase.-
El JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
EL SECRETARIO