REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 04 de Julio del 2008
Años: 197º y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-002943


Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

• Que en fecha 11 de Abril de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de juicio Nº 6, a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, una vez declarado abierto el debate oral y público, la Representación Fiscal procedió a formalizar y fundamentar acusación en contra del acusado, interviniendo posteriormente la defensa, quien rechazó la acusación fiscal y ratificó lo señalado en la audiencia preliminar en relación a los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público del estado Lara, luego de escuchar a las partes este Juzgado impuso debidamente al acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de nuestra Carta Manga, a lo cual el acusado TIRSO RAMÓN TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.782.282, quien manifestó acogerse al precepto constitucional; de inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 21-04-2008, a las 10:30 a.m. , ello de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

• En fecha 21 de Abril de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Ministerio Público, la Defensora Pública, las víctimas y su representante legal, los expertos, y no se hizo efectivo el traslado del acusado, motivo por el cual se difirió el acto para la continuación del juicio oral y público, para el día 25-04-2008, a las 11:00 a.m.

• En fecha 25 de Abril de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, se procedió de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar abierta la recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron los funcionarios, expertos y testigos, se acordó incorporar por su lectura copia certificada del acta de defunción, la cual fue consignada en un folio útil, suscrita por la Jefa Civil de la Parroquia Santa Rosa, Abg. María de los Ángeles, de fecha 12-06-2007. De inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 07-05-2008 a las 10:30 a.m., ello de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

• En fecha 07 de Mayo de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, se continuó con la recepción de pruebas y por cuanto no comparecieron los funcionarios, expertos y testigos, se acordó incorporar por su lectura Acta de Investigación Penal de fecha 11-06-2007, suscrita por el Sub-Inspector David Querales. De inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 20-05-2008 a las 10:00 a.m., ello de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico procesal Penal.

• En fecha 20 de Mayo de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, seguidamente se continúa con la recepción de pruebas, escuchándose la declaración del experto: MOISES PORRAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 055-07, de fecha 11-07-2007, practicada a un teléfono celular marca Nokia, modelo 1255, serial 02610819363; a la testigo ARMELINDA ESCALONA; y al testigo YOHN PEREZ, y por cuanto no se encontraban mas expertos, funcionarios y testigos por declarar se acordó la suspensión del Juicio Oral y Público, para el día 27-05-2008 a las 02:30 p.m.

• En fecha 27 de Mayo de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, seguidamente se continúa con la recepción de pruebas, escuchándose la declaración del experto: DAVID QUERALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la Inspección Técnica Nº 2678, de fecha 11-06-2007; y por cuanto no se encontraban mas expertos, funcionarios y testigos por declarar se acordó la suspensión del Juicio para el día 09-06-2008 a las 11:00 a.m.

• En fecha 09 de Junio de 2008, a los fines de constituir el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, así como también la de los escabinos, dejándose constancia que se encuentran presente el Ministerio Público, la Defensora Pública, la escabino Maritza Valecillo, el experto Darwin Ortigoza, la víctima Ligia Antequera y su representante legal Abg. José Antequera, los expertos Yohanna Barrios y Dragan Pérez y el acusado TIRSO RAMÓN TORREZ MENDOZA, no compareció la escabino Schaddai García, motivo por el cual se difirió el acto para la continuación del juicio oral y público, para el día 13-06-2008, a las 10:30 a.m.

• En fecha 13 de Junio de 2008, a los fines de constituir el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, así como también la de los escabinos, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Lara, la escabino Maritza Coromoto Valecillo, el acusado TIRSO RAMÓN TORREZ MENDOZA y la defensora Pública, se dio un lapso de espera de 60 minutos y no compareció la escabino Schaddai García, por cuanto según información suministrada por la Oficina de Participación Ciudadana, la misma fue cesariada por adelanto de parto, motivo por el cual se interrumpe el presente Juicio Oral y Público.

• En esta misma fecha 13 de Junio de 2008, se procedió a la revisión del calendario del Tribunal, y se observa que desde el día 27 de Mayo de 2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 13 de Junio de 2008, han transcurrido once (11) días hábiles.

Ante esta situación, donde nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido siendo que se traduce en una violación de los principios procesales de Inmediación, Concentración y Continuidad principios fundamentales y esenciales en todo proceso acusatorio y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el presente caso se trata de un juicio con Tribunal Mixto, esto es, con la intervención de los escabinos, quienes presenciaron en la apertura del debate las intervenciones; de la parte acusadora representada por el Ministerio Público quien fundamentó su acusación; de la defensa que expuso los alegatos de la misma; pudieron escuchar asimismo, a los funcionarios policiales, a los testigos que fueron evacuados, así como la incorporación de pruebas documentales. En fin, los ciudadanos escabinos así como el Juez Profesional se impusieron de hechos, de elementos probatorios lo que les permite haberse hecho un concepto, una opinión, una idea, en definitiva de cualquier apreciación sobre el caso ventilado. Lo cual y por razones obvias se puede inferir que tal conocimiento previo, aunado al hecho de perder la continuidad, inmediación del juicio, puede ser perjudicial para las resultas del mismo, en aras de garantizar el fin de la administración de justicia, como lo es la búsqueda de la verdad, por lo cual el juicio debe iniciarse de nuevo y ser celebrado por un juez distinto.-

El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio con el conocimiento previo de lo sometido a su consideración, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto de que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo la cual fue en fecha 12 de Mayo de 2008, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.

La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que este juzgador se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2007-002943 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y otros jueces escabinos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 6.

TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6

ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ

EL SECRETARIO