REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Julio de 2008
Años: 198° y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006 2908-
Vista la solicitud de fecha 28-04-08, de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, pretendida por la Defensora Público Abg. VERONICA RAMOS CHACON, en beneficio del acusado JEAN CARLOS YAJURE, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.830, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, este Juzgado observa:
PRIMERO: Al precitado encausado le fue decretada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Junio de 2007, Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición absoluta de acercase a la victima Ana Isabel Meléndez.
SEGUNDO: Expresa la Defensa Pública del acusado con fundamento en la disposición contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad de revisar el lapso de presentación del acusado y se le amplié la misma a 30 días, tomando en consideración que su defendido ha cumplido cabalmente con la medida que le fue impuesta por el Tribunal.
TERCERO: Ahora bien, este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por la defensa considera:
- Que durante el proceso se ha verificado que el acusado ha cumplido a cabalidad con las medidas que le fueron impuestas, toda vez que de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa el cumplimiento. Así mismo, este Tribunal no ha sido informado por la víctima ni por el Ministerio Público que haya incumplido con la obligación de no acercarse a la víctima.
- Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es acordar la solicitud interpuesta por la defensa, con base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que efectivamente el imputado ha dado cabal cumplimiento a las medidas que le fueran impuestas por el Tribunal del Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fueran impuestas al acusado JEAN CARLOS YAJURE, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.830, y EXTIENDE la otorgada de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a Treinta (30) días, para su presentación ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO CHACON
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