REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 09 de Julio de 2.008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002756


ACTA DE INHIBICION


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo, se verificó que en fecha 11 de Marzo de 2008, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal, la función de Juez de Control Nº 8, quien suscribe, realizó Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se pronunció con respecto a la solicitud del Ministerio Público de declarar con lugar la aprehensión en flagrancia, continuar la presente causa conforme al procedimiento abreviado y decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 8 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.428, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición, así como del Acta de Audiencia Oral celebrada, que cursa a los folios 13 y 14, y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ