REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 23 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011642
Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)
Revisado el presente asunto referente al penado JUAN CARLOS TORREALBA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.503, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado JUAN CARLOS TORREALBA CASTRO, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de la Libertad cometida por un particular y Utilización de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80, 277 y 174 todos del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 82 del Año 2007, de quien en vida respondía al nombre de: JUAN CARLOS TORREALBA, según los Registros de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar el Jefe Civil de dicha Prefectura que el penado falleció a consecuencia de: Fractura de cráneo y herida por Arma de Fuego, según certificado de Defunción Nº 1061139 de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2007, suscrito por el Dr. Ismael Ríos. .
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte de JUAN CARLOS TORREALBA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.503
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la Defensa.-
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA
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