REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 23 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005664
Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)
Revisado el presente asunto referente al penado YOSMAN GABRIEL PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 22.274.348, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado YOSMAN GABRIEL PEREZ CASTILLO, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
Consta en el presente asunto, Copia Certificada de Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) MSDS 1062080, Código de la Cusa Básica X-959, del penado YOSMAN GABRIEL PÉREZ CASTILLO, emitida por el Dr. Edgar Rivera Gallardo, Director de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, y suscrita por el medico Isolina Rodríguez, Matricula 37685, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: Herida por Arma Fuego en la Cabeza y cuello.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado YOSMAN GABRIEL PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 22.274.348
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, familiares del Occiso y la Defensa.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA
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