REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001170
Extinción por Prescripción de Pena (112 Código Penal)
Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: EDUARDO ANTONIO CORONADO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.978, Venezolano, de 38 Años de Edad, nacido el 11-07-1970, hijo de Omaira del Carmen Cordero y Antonio Coronado, con último domicilio conocido en la Calle 25 entre carreras 30 y 31 casa Nº 30-63, Barquisimeto, Estado Lara, se observa:
El penado EDUARDO ANTONIO CORONADO CORDERO, fue condenado en fecha 02/05/2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, a cumplir la pena de Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien el artículo 112 del Código Penal establece:
Las Penas prescriben así:
1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.
Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:
“…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…”
Consta en actas que en fecha 06 de Septiembre de 2000, Se Declaró Firme la Sentencia dictada en fecha 02 de Mayo de 2000; ahora bien, la pena impuesta al ciudadano Adalberto José Pérez, fue de Un (01) Año y Nueve (09) Meses, la mitad de ésta es Diez (10) Meses y Quince (15) Días, que sumada a la pena impuesta da un total de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días, pena que prescribió el 21 de Abril de 2003.
Por lo que se evidencia que la pena que le faltaba por cumplir al penado EDUARDO ANTONIO CORONADO CORDERO, se encuentra prescrita, lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción por Prescripción de la Pena así como la Libertad Plena del penado, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 112 del Código Penal. Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Extinción Por Prescripción de la Pena, impuesta al penado EDUARDO ANTONIO CORONADO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.978, por lo que se Ordena Su Libertad Plena en relación al presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa y al penado.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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