REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 28 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-002962


Extinción de la Responsabilidad Criminal
(Gilberto Samuel Leal Aguilar)

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:


1.- En fecha 06 de noviembre de 2003, el ciudadano GILBERTO SAMUEL LEAL AGUILAR, cédula de identidad Nº 13.357837, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4º y 9º en concordancias con el articulo 80 ambos del Código Penal.

En fecha 28 de noviembre de 2006, el ciudadano GILBERTO SAMUEL LEAL AGUILAR, cédula de identidad Nº 13.357837, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.

2.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa según cómputo de fecha 27 de junio del presente año con ocasión de la redención acordada ese mismo día, que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, en fecha 10 de junio de 2008, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano GILBERTO SAMUEL LEAL AGUILAR, cédula de identidad Nº 13.357837, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GILBERTO SAMUEL LEAL AGUILAR, cédula de identidad Nº 13.357837, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Valles de Uribana, vereda 6 con 5, casa s/nº, a una cuadra de la Bodega en Barquisimeto, Estado Lara; por cumplimiento total de las condena impuestas en fecha 06 de noviembre de 2003 y 28 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 01 y por el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINALES 4º Y 9º en concordancias con el articulo 80 ambos del Código penal. Líbrese Boleta de libertad plena.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de ejecución No. 4

Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

El Secretario