REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Julio de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000908
ACTA DE INHIBICION
Siendo la fecha y hora indicada ocurro ante el Tribunal Superior Sección Adolescente a los fines de exponer mi solicitud de INHIBICION, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Nº 8 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de los hechos que paso a explanar de seguidas:
En fecha 26 de Junio del presente año, este Tribunal recibe actuaciones provenientes del Ministerio Publico, donde solicita que se proceda a fijar audiencia a los fines de imponer a los adolescentes imputados de las medidas cautelares que serian solicitadas en audiencia. Ahora bien en la Oficina de Tramitación Penal por instrucciones del secretario se Trabaja el asunto como una Flagrancia y se libran boletas de traslado al Centro Socio Educativo, siendo que los adolescentes se encuentran en libertad.
El día de la audiencia el defensor privado Jaime Jiménez toma la palabra y solicita a la juez se inhiba del conocimiento de la presente causa por haber un pronunciamiento previo a la audiencia en el momento en que se libro una boleta de traslado de los adolescentes desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta la sede de este Tribunal.
Siendo evidente que la libranza de dichas boletas se debió a un error de índole administrativo ( secretaria) las cuales fueron suscritas por mi persona no es menos cierto que a pesar de tratarse de un error y no de la emisión previa de pronunciamiento alguno por parte de este tribunal, pues en todo caso la expedición de boletas solo supone un tramite administrativo sin influencia alguna sobre el fondo del asunto, no obstante; quien suscribe considera que dicha causa al ser atinente a la actividad de este tribunal pudiera dar origen a una afectación de la tutela Judicial efectiva, al poner de alguna manera en entredicho la transparencia de la administración de Justicia en la presente causa, pudiendo la defensa de los imputados alegar como en efecto lo han hecho una emisión previa de criterio lo cual es falso ,sin embargo para evitar que se teja alguna duda sobre la transparencia de la actividad de este Tribunal es por lo que considero que este incidente es decir la emisión por error de boletas de traslado constituye una causa grave que priva en mi animo para plantear mi inhibición y apartarme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en articulo 86 Nº 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito se declare con lugar mi inhibición en la presente causa.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno y remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, sección adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara copias de la presenta acta y copia del acta de fecha 01-07-08 la cual corre inserta a los folios 21 y 22, así como de la boleta de traslado de los adolescentes libradas al Centro Socio Educativo. Se acuerda la redistribución del presente asunto a través de la oficina de tramitación penal, a los fines que conozca otro Tribunal de control de esta sección penal de adolescentes. Es todo.
El Juez de Control.
Abg. Florangel Monasterios.
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