REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2003-000156

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal pasa a fundamentar audiencia especial para oír al representante del Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 09 de Septiembre del 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares presento por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 40 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara dejando constancia de la siguiente diligencia policial por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en el artículo 451 Y 80 del Código Penal. En razón de unos presuntos hechos ocurridos el día anterior, cuando e encontrado en el interior de una residencia, específicamente en la habitación en contra de la voluntad de sus dueños, siendo llevado por ellos mismos ante la Comisaría Nº 40 de las Fuerzas Armadas Nacionales, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Publico.

SEGUNDO: En fecha 19 de Junio del 2006, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público, Carolina Sierra la Defensora Pública Abg. Zonia Amarza y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 19.828.268. El tribunal acordó la libertad del adolescente y, Homologa la Conciliación suspendiendo el proceso a pruebas por el lapso de (06).meses para lo cual se le impusieron al adolescente ciertas condiciones a cumplir.

TERCERO: En fecha 12 de Junio del 2007, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.828.268, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS