REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2008



Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000609


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 15 de Mayo del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº; por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y visto que en fecha 15 de julio del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23 de Septiembre del 2005, los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 20 de las Fuerzas Armadas Policiales en la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 19:30 horas encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales fueron comisionados para que se trasladarán hasta la carrera 3 con calle 7 de la Urb. Nueva Segovia para verificar un presunto robo, al llegar al sitio se visualizo una multitud de personas que golpeaban a un ciudadano, señalados por todos como el presunto autor del hecho delictivo, los funcionarios se entrevistaron con la ciudadana MICHELLIE DAYANA RAMIREZ C.I 17.852.487 de 19 años de edad, quien indico que había sido despojada de su cartera, la cual contenía documentos personales así como un celular. Posteriormente el presunto delincuente fue trasladado hasta la sede de la comisaría quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA


SEGUNDO: en fecha 15 de Mayo del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO GENERICO que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.


ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1