REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000152

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ a favor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 05 de Enero del 2006, se recibió procedió de la Comisaría 41 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado-Lara actuaciones relacionadas con el delito de Robo Agravado presuntamente cometido por el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, especificado en acta policial funcionarios adscritos al cuerpo policial dejaron constancia de la siguiente constancia policial: siendo aproximadamente las 18:10 horas encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la parada de Tamaca, se pudo notar la presencia la presencia de dos ciudadanos, que al bordo de un vehiculo Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo Pick up, de color blanco, nos hace señas para que no detuviéramos al hacerlo nos informaron que en la farmacia denominada Tamaca se encontraba un ciudadano que el día viernes 30-12-2005 había participado en un robo perpetrado en contra del lugar de un local comercial(peluquería) de nombre Código de inmediato los funcionarios se acercaron al ciudadano antes señalado procedió a realizarle una inspección corporal no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico. Acto seguido se procedió a la sede de la comisaría para las respectivas declaraciones del adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad

SEGUNDO: En fecha 04-03-2008, se celebro la audiencia de presentación, con la presencia de la fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalificó en esta audiencia como: Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. El Fiscal, solicitó que se decrete el Procedimiento Ordinario y se impongan las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la institución. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar a la adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa. Y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “ese día cuando yo estaba en la parada de Tamaca, yo estaba hablando con una amiga mía y me agarraron m pidieron la cedula y me llevaron para el modulo y lo único que me encontraron a mi fueron los zapatos me los quito y yo les dije que me los vendieron en treinta mil Bs., eso fu en diciembre y como no tenia plata aproveche y me los compre y me los quietaron. A preguntas del fiscal: ¿cuento costaron los zapatos? 30.000 a ¿quien se los compro? Yo lo conozco pero de trato ¿Dónde vive? Por las casitas ¿Cuales eran las características de los zapatos? como unos timberland marrones? Numero 39, en relación de los hechos usted que ocurrieron el treinta de diciembre? el 30 de diciembre y el 31 yo estaba con mi mamá. Donde estaba usted el 30 de diciembre?= a que mi abuela en los robles por las casitas vía Uribana como se llama le dicen Maria Natalia, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso:, oídas las declaraciones solicito se continué por el procedimiento ordinario con la finalidad de que el Ministerio Público realice las investigaciones, en virtud a la revisión física del contenido del acta policial se desprende que al momento de su detención no se le incauto ningún tipo de arma de fuego, solo cursan en el mismo denuncias de unas víctimas que expresan que mi defendido es unos de los sospechosos de un robo perpetrado en una farmacia y en vista de que mi defendido des encuentra privado de su libertad por mas de 6 meses en el centro socio educativo PABLO HERRERA CAMPINS, conforme a la presunción de inocencia solicito las medias cautelares establecidas en el art 582 literal B bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal C, presentación cada 30 días y que se le realicen los exámenes sicológicas y psiquiátricos e informe social es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en ejercicio de las facultades que me han sido concedidas en este receso judicial pautado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a la Resolución de las situaciones emergentes a conocer durante este lapso. Este Tribunal Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario conforme al Articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; en virtud de que el adolescente tiene otras causas en las cuáles se le impuso como contenidas en el artículo 582, señaladas en los literales “B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la medida Se le impone las Medidas Cautelares, es decir estar bajo el cuidado el cuidado del centro socio educativo Pablo Herrera Campins; Se acuerda la practica de los examen psicológico, psiquiátrico y estudio social al adolescente Luís José Mogollón Arriechi se acuerda fijar fecha a los fines de realizar reconocimiento en rueda de imputados. Se acuerda la acumulación de los asuntos KP01-D-2005-309, KP01-D-2005-373 Y KP01-D-2006-152, la presente decisión se fundamentará por auto separado.

TERCERO: en fecha 12 de junio del 2008 la fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. Gustavo Rodríguez, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO: revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de la mencionada adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1

Abg. Florangel Monasterios Moya