REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000828
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Este Tribunal pasa a fundamentar audiencia especial para oír al representante del Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 03 de Septiembre del 2006, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. GREISY SANCHEZ presento por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 21 de la Fuerzas Armadas Policiales dejando constancia de la siguiente diligencia policial por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. En razón de que en fecha 08 de Junio de 2004, “siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche lograron la aprehensión de un adolescente cuando funcionarios policiales se encontraban recorriendo el Barrio el Jebe callejón 7, donde avistaron a (4) sujeto los cuales a darle la voz de alto a uno de ellos opto por darse a la fuga, de los dos que acataron la orden tenia en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm. Con una capsula de color roja del mismo calibre sin percutir. El cual quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: En fecha 05 de Septiembre del 2006, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Vladimir Freitez y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº. El tribunal acordó la libertad del adolescente, se acordó la realización del examen psiquiátrico, se le impuso las medidas cautelares del artículo 582 literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales, presentación periódica por ante el tribunal cada 15 días y la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 26 de junio del 2008, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
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