REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 02 de Julio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000942

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como violencia psicológica y física prevista y sancionada en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, a tal efecto el Tribunal observa:

HECHO
La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 01-07-2008, en virtud de denuncia recibida por funcionarios policiales adscritos a la zona policial Nº 1 de las Fuerzas armadas policiales del Estado Lara en la cual la denunciante ciudadana YENNY PASTORA REINOSO expone:
“ Vengo a interponer denuncia en contra de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA por cuando el día de ayer domingo, a eso de las 9 p.m. yo estaba en mi casa junto a mis dos niños, también vive allí mi mamá y mis hermanos y yo estaba hablando allí con mi mamá de la situación que hay con mis niños ya que mis hermanos al parecer no les gusta que estemos viviendo allí, en eso llego mi hermano IDENTIDAD OMITIDA molesto y abriendo la puerta de la casa todo grosero yo le pregunte que cual era el problema y el me comenzó a golpear con la mano cerrada a puños, mi mamá y mi hermana en lugar de ayudarme me agredían también.



MOTIVACION.
En el día de la audiencia la ciudadana Jenny Coromoto Reinoso madre del adolescente y de la victima y expone: Lo que pasa es que ella mi hija Jenny Reinoso quien es la víctima siempre llega rascada y me pega, me golpea y lo que pasó ese día es que ella me tenía agarrada por el cuello y en eso mi hijo IDENTIDAD OMITIDA como pudo abrió la puerta ahí la golpeó para defenderme, ella siempre se moletas porque me pide la herencia d la casa donde vivimos, ella se molesta si yo no le llevo los hijos a la guardería, ella sale a beber y llega rascada, mi hija tiene 27 años y vive en mi casa con sus dos hijos, ella lo que quiere es que yo saque a mis hijos menores, yo deseo a ayudarla con un psicólogo pero yo he tratado de ayudarla y ella no se deja, es todo. Se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expuso: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como violencia física y psicológica previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito medida cautelar como medida la contemplada en el artículo 582 literales B y F como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de un representante legal, y no mantener contacto con la víctima, presento a efecto videndi la constancia médica de la víctima, Seguidamente se le explico al adolescente, cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desean rendir declaración ante lo cual expone: Yo estaba viendo televisión y mi hermana encerró a mi mamá en el cuarto y mi otra hermana me dice Jenny le esta pegando a mi mamá, la niña pequeña me abrió la puerta y en lo que e abrió me tiró la mano y me rasguño la frente (mostrando la marca en la frente del rasguño), en eso trate de quitarle a mi mamá y le pegué. Es todo. Estuvo asistido por el defensora MARIA IRENE FERNENDEZ quien manifiesta la defensa solicita procedimiento ordinario y la medida cautelar solicito la del Art. 582 literales B y F de la LOPNA; solicito la practica de un examen médico forense a mi defendido , Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como violencia psicológica y física prevista y sancionada en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia laS medidas cautelares sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y F prohibición de comunicarse con la victima. Se acuerda librar boleta de Libertad y nota de entrega. Se acuerda la practica de un examen medico forense al adolescente en virtud que el mismo esta golpeado, Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS