REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 02 de Julio de 2008





ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000954

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 01-07-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Brigada de seguridad y Orden Publico quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo aproximadamente las 10:15 horas encontrándose en labores de patrullaje , cuando reportan el Jefe de la unidad motorizada que se encontraba junto a el un ciudadano que el mismo fue objeto de un robo por unos sujetos desconocidos que portaban armas de fuego, indicando vía radio las características del mismo , se procedió a realizar un operativo por las adyacencias del sector cuando a la altura de la calle 13C con 55 visualizaron a dos ciudadanos con las mismas características y los mismos al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión policial, se identificaron como funcionarios policiales , se les indico a los ciudadanos que exhibieran lo que portaban no mostrando nada, por lo que se procedió a realizarle una inspección de personas, encontrándole al ciudadano quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA ,de 17 años de edad, un bolso de tamaño regular confeccionado en semicuero con cordón de color vino tinto, el cual contenía en su interior la cantidad de 22.500 bolívares fuertes y al otro ciudadano quien es adulto no se le encontró nada de interés criminalístico.


MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, como medido solicita la contemplada en el Art. 582 literales B C y F de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente como lo es presentación cada 08 días y bajo la supervisión y vigilancia de su representante así como la prohibición de comunicarse con la victima.
Seguidamente el juez explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: No deseo declarar. Se cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito el procedimiento ordinario, copias certificadas de las actuaciones del adulto y la practica de un informe social y psicológico.; es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de conformidad con el art. 582 literal B C y F de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente como lo es presentación periódica cada 30 días y quedar bajo la supervisión y vigilancia de su representante y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, Se acuerda las copias certificadas del adulto aprehendido en el mismo procedimiento y la practica de un informe social y examen psicológico, líbrense los oficios correspondientes. Se ordena la libertad y nota de entrega del adolescente. Es Todo. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS