REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-001800
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En fecha 21 de Julio del 2008, se celebró Audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien este Tribunal le dicto la medida de Prisión Preventiva en razón de los siguientes hechos :
Realizada como fue la Audiencia en fecha 21 de Abril del 2008, en razón de la captura del adolescente , la Juez Profesional, comienza a informar al mismo del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: Ese día ya se cumplía los tres meses, me tocaba el beneficio y me provoco fugarme. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: solicito se le imponga prisión Judicial Preventiva de Libertad. Se le cede la palabra a la defensa solicito se mantenga la Detención Domiciliaria, en virtud que el día 07-07-2008, había nacido el beneficio de la sustitución de la Prisión Preventiva, por una menos gravosa. Ahora bien oída la exposición de las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones, en fecha 07-07-08 el adolescente es traído al Tribunal a los fines de realizarle una audiencia, lugar de donde el mismo decide evadirse, si bien es cierto ese mismo día se le vencía el lapso de los tres meses de Prisión Preventiva, no es menos cierto que el mismo debió haber esperado la resolución del Tribunal autorizado su libertad, observando que no había razones para evadirse como lo hizo el referido adolescente, aunado a lo anteriormente expuesto consta en autos escrito de la fiscalia 19 del Ministerio Publico solicitando al Tribunal que el mismo sea trasladado hasta la sede de ese despacho a los fines de su formal imputación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
DECISIÓN
El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la LOPNA en razón de los hechos expuestos, Se acuerda su traslado hasta la sede del Ministerio Publico el día 1-08-08 a las 9am ya que el mismo es requerido por ese despacho fiscal a los efectos de su formal imputación por el delito de Homicidio Calificado. Líbrese boleta de traslado y notifíquese a su defensor Público DESIGNADO EN EL ASUNTO 2008-1034. Es todo, Registrase, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
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