Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos WILLIANS SALVADOR TORRES ALVAREZ Y MAIKHELYN DEYANIRA FREITEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.997.496 y 14.482.420 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 03 Y 04 AÑOS de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres para el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, el padre deberá pasar buscando a sus dos (02) hijos por el hogar de la madre los días domingo de cada semana a partir de las 10 de la mañana y deberá devolverlos ese mismo día a mas tardar a las 3 de la tarde.
Segundo: Ambos padres llevaran un cuaderno de forma de diario; donde quedara registrado por ambas partes las condiciones en que serán entregados y devueltos ambos niños recíprocamente así como las horas que permanece con su padre cada domingo.
Tercero: Progresivamente cuando ambas partes así lo decidan de manera voluntaria aunque sea verbalmente; los niños compartirán entre ambos padres por igual sus vacaciones escolares, días feriados, navidad, fin de año y los cumpleaños, respetando siempre la opinión y voluntad de su hija.
Cuarto: el padre será el único responsable de los niños mientras estén con el, no podrá llevárselos si se encontrase bajo los efectos del alcohol y por lo pronto no podrá llevárselos al hogar donde esta viviendo con su nueva pareja.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIANS SALVADOR TORRES ALVAREZ Y MAIKHELYN DEYANIRA FREITEZ DE TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.