REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000370

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 22 de Julio de 2.008 ante quien suscribe, por los ciudadanos CARMEN JULIA LAMEDA FLORES y ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 14.376.165 y 22.322.256 respectivamente, mediante la cual acordaron:

ÚNICO: “El ciudadano ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, se compromete en este acto a cumplir con la obligación de manutención de su hijo, mediante entrega de un mercado quincenal, el cual será equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 150,00) y entregado directamente en el hogar materno, previa lista de víveres y artículos señalados por la ciudadana CARMEN JULIA LAMEDA FLORES. En relación a la situación de cambio de guardería en la que está inscrito el niño, las partes llegaron a la conclusión que el ciudadano ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, va a estar vigilante de los cuidados que se le suministren a su hijo en la guardería, así mismo la ciudadana CARMEN JULIA LAMEDA FLORES, manifiesta estar de acuerdo y permitir la intervención y supervisión del padre hacia su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga la presente como complemento de la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 01 de Febrero de 2.008. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio N º 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria





Daglys.-
KP02-S-2008-000370
Homologación Obligación de Manutención