REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009900
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos NIEVES LOURDES PEREZ BOLIVAR Y FRANKLIN SULPICIO GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.389.713 Y V-2.919.962, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre. Quedando un fin de semana de cada quincena y disponibilidad laboral del padre biológico en beneficio de su hija.
SEGUNDO: En diciembre 24 y 31 y en fecha de cumpleaños 13/10 los días y las noches serán compartidos al 50% entre padre y madre. Para el beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
TECERO: Vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos, serán bajo mutuo acuerdo entre padre y madre, igual visitas a familiares, U. E., guarderías.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NIEVES LOURDES PEREZ BOLIVAR Y FRANKLIN SULPICIO GUTIERREZ SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009900
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