REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto la solicitud de Únicos Universales Herederos intentada por el ciudadano HECTOR GUEDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V- 3.315.976, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8821; este Tribunal le da entrada y de la revisión minuciosa efectuadas a las actas procesales se desprende, que los beneficiarios coherederos, OCAMPO DE PEREZ FABIOLA, PEREZ GIMENEZ JOSE ANTONIO, PEREZ GIMENEZ CLEMENTE RAMON, PEREZ GIMENEZ ERNESTO JOSE, PEREZ GIMENEZ RAMON JOSE, PEREZ OCAMPO DUBIJES CAROLINA y PEREZ OCAMPO CLAUDIA GREGORIA, Alcanzaron su mayoría de edad; y por cuanto en nuestra legislación especial la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 177, en el parágrafo cuarto, literal “G”, establece que es competencia de este Juzgado en el caso de cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, cuando haya hijos niños o adolescentes, en consecuencia, este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para la substanciación y conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita, a los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Elviap*