Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, inscrita bajo el Nº 1464 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al identificar a la niña como “NIÑO” siendo lo correcto “NIÑA”, así mismo se incurrió en error al asentar el estado soltero de la madre y del padre de la niña como “SOLTERA” y “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADA” y “CASADO” respectivamente, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentada la identificación de la niña como “NIÑO” siendo lo correcto “NIÑA”, así mismo se incurrió en error al asentar el estado soltero de la madre y del padre de la niña como “SOLTERA” y “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADA” y “CASADO” respectivamente, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en cuanto a la identificación del sexo de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como “NIÑA”, así mismo en cuanto al estado civil de ambos padres los cuales deberán aparecer en lo adelante como “CASADA” y “CASADO” respectivamente, Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, inscrita bajo el Nº 1464 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.