REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008950


Vistas el presente acuerdo emanado de la Fundación del Niño Seccional Lara, Sandra Mosquera, actuando en este acto con el carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 03-03-2008, por los ciudadanos NESTOR JAVIER GARCIA SUAREZ y ONEIDA JOSEFINA MENDOZA DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.674.787 y 16.385.892, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 06 años de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:

PRIMERO: El Regimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los dias Domingos en un horario Establecido desde 8:30 am., hasta 5:00 pm., donde el padre entregara a la niña a su madre Biológica.

SEGUNDO: En Diciembre el 24 -12, 31-12, fecha de Nac. 24-09-2002. Los Dias y las Noches seran compartidos a partes iguales por los padres en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, 6 AÑOS.

TERCERO: En vacaciones escolares, viajes paseos, Semana Santa Carnaval, serán bajo permiso y autorización de la Madre Biológica al igual que visitas al preescolar, Guardería, Colegio o Unidad Educativa.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, entre los ciudadanos NESTOR JAVIER GARCIA SUAREZ y ONEIDA JOSEFINA MENDOZA DIAZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,


AMVdeA/yudith