REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009082


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMARY CAROLINA RODRIGUEZ Y GERMAN ENRIQUE IZAGUIERRE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.460.876 Y 13.775.357 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de LA NIÑA EN GESTACION, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El señor GERMAN ENRIQUE IZAGUIERRE QUERALES, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) a la ciudadana WILMARY CAROLINA RODRIGUEZ, el día MIERCOLES 25 de JUNIO de 2008, para cubrir los gastos de las consultas médicos y ecosonograma que se practicará, los cuales entregará a la precitada ciudadana con su respectivo recibo.

SEGUNDO: Igualmente el ciudadano GERMAN ENRIQUE IZAGUIERRE QUERALES entregará la misma cantidad, es decir, CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) a la ciudadana WILMARY CAROLINA RODRIGUEZ, el día MIERCOLES 15 de JUNIO de 2008, para cubrir los gastos médicos correspondientes a ese mes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre WILMARY CAROLINA RODRIGUEZ Y GERMAN ENRIQUE IZAGUIERRE QUERALES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza


Eglis.-