REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 01
CARORA
198° y 149°


Por escrito presentado ante este tribunal en fecha tres (03) de julio de 2.008, la ciudadana Sol Ysvelis Del Carmen Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.727, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (Omitido artículo 65 lopnna), debidamente asistida por el Defensor Público Nº 01 del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de la adolescente, incurrió en el error de no asentar su segundo apellido, siendo lo correcto que figure su segundo apellido como: Rodríguez. Consignó en ese mismo acto, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante. Admitida la solicitud el día ocho (08) de julio de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de julio de 2.008, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artículo 65 lopnna), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (3) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento, que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, se evidencia que se obvió asentar el segundo apellido de la madre el cual es: Rodríguez.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Sol Ysvelis Del Carmen Martínez Rodríguez, ya identificada, en representación de su hija la adolescente (Omitido artículo 65 lopnna). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente, sus apellidos Martínez Rodríguez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1495, folio número 107 frente, de fecha 26 de agosto de 1.993.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2.008. Años 198° y 149°.-

LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el N° 417-2.008, se publicó siendo la 09:00 a.m.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUAREZ










EXP.N° 1SJ6.772-08
RCZ/amr/03