REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
AÑOS 198º y 149º


Solicitante: Carmen Josefina Alvarez Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.729.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de junio del 2.008, la ciudadana Carmen Josefina Alvarez Dorantes, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de sus hijos, los adolescentes (Omitido artículo 65 lopnna), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijos, alegando que se incurrió en el error al omitir su segundo apellido, siendo lo correcto Dorantes. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 30 de junio del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de julio del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes (Omitido) y de la solicitante, que corren insertas en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Josefina Alvarez Dorantes, en representación de los adolescentes (Omitido artículo 65 lopnna). En consecuencia, se ordena insertar correctamente en la partida de nacimiento de los referidos adolescentes el segundo apellido de su madre como Dorantes.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 1.770, folio 58 fte., de fecha 19 de octubre de 1.994 y 2.219, folio 470 fte., de fecha 16 de diciembre de 1.993. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2.008. Años 198º y 149º.


EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL






LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419-2.008 siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUAREZ




Exp. Nº 2SJ-6.741-08
AHC/amr-3