REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 2
198º Y 149º
Solicitante: Marina Isabel Vásquez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.647.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de junio del 2.008, la ciudadana Marina Isabel Vásquez Alvarez, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 lopnna), asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de partida de nacimiento del referido niño, alegando que se incurrió en la omisión de no de asentar su número de cédula de identidad, siendo lo correcto 22.260.647. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del niño. Admitida la solicitud en fecha 26 de junio del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de julio del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 lopnna), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio dos (02) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Marina Isabel Vásquez Alvarez, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 lopnna). En consecuencia, se ordena insertar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 22.260.647.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 234, de fecha 15 de enero del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2.008. Años 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420-2.008 siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 2SJ-6.748-08
AHC/amr-3
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