REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
AÑOS 198º y 149º
Solicitante: Zolanyi Mayelis Morles Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.554.579
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 26 de junio del 2.008, la ciudadana Zolanyi Mayelis Morles Caldera, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 lopnna) y el adolescente (Omitido artìculo 65 lopnna), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijos, alegando que se incurrió en el error al asentar en la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 lopnna), su primer nombre como Zolannys, siendo lo correcto Zolanyi y asimismo se omitió su número de cédula de identidad, siendo lo correcto 26.554.579. De la misma forma, se incurrió en el error en la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 lopnna) y del adolescente (Omitido artìculo 65 lopnna), al asentar su segundo apellido como Meléndez, siendo lo correcto Caldera y se omitió su número de cédula de identidad, siendo lo correcto 26.554.579. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y la copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 30 de junio del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de julio del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 2 observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partida de nacimiento de los niños (Omitido artìculo 65 lopnna), del adolescente (Omitido artìculo 65 lopnna) y de la solicitante, que corren insertas en los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio siete (07) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores y en las omisiones manifestadas por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Zolanyi Mayelis Morles Caldera, en representación de los niños(Omitido artìculo 65 lopnna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 lopnna), el primer nombre de la solicitante como Zolanyi, dejando sin efecto Zolannys y de insertar su número de cédula de identidad como 26.554.579. Asimismo, se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 lopnna) y del adolescente (Omitido artìculo 65 lopnna), el segundo apellido de la solicitante como Caldera, dejando sin efecto Meléndez y de insertar su número de cédula de identidad como 26.554.579.
La partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 lopnna) se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.613, de fecha 23 de abril del 2.004. La partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 lopnna), se encuentra inserta en uno de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 288, folio 90 fte., de fecha 11 de septiembre de 1.996 y la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 lopnna), se encuentra inserta en uno de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 287, folio 89 fte., de fecha 11 de septiembre de 1.996. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2.008. Años 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418-2.008 siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 2SJ-6.751-08
AHC/amr-3
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