REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
AÑOS 198º y 149º


Solicitante: Damary Zulimar Castejón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.163.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 30 de junio del 2.008, la ciudadana Damary Zulimar Castejón, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 lopnna), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como Zolimar, siendo lo correcto Zulimar. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Xiomara Castejón Rondon, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 03 de julio del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de julio del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 lopnna) y de la solicitante, que corren insertas en los folios dos (02) y tres (03) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Damary Zulimar Castejón, en representación del niño (Omitido artículo 65 lopnna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el segundo nombre de la solicitante como Zulimar, dejando sin efecto Zolimar.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.432, folio 419 fte., de fecha 29 de septiembre de 1.999. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio del 2.008. Años 198º y 149º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421-2.008 siendo las 10:00
a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUAREZ







Exp. Nº 2SJ-6.754-08
AHC/amr-3