REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 173/2008
ASUNTO: KP02-U-2005-000453

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano ANTONIO GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo N° 34.329, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “RAMÓN GARCÍA, C.A.”, carácter que consta en instrumento de poder, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26 de enero de 2001, inserto bajo el N° 74, Tomo 3 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho, con domicilio fiscal en la Zona Industrial III, Mercado Mayorista de Barquisimeto (MERCABAR), Galpón 2B-15, Barquisimeto, Estado Lara, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Registro Mercantil Segundo, en fecha 24 de enero de 1984, bajo el N° 34, Tomo 2-A, modificado según documento N° 52, Tomo 15-A, inserto por ante el Registro identificado supra en fecha 01 de abril de 1997, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08512989-8; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-1102, de fecha 18 de octubre de 2005, notificada el 09 de noviembre del mismo año, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 08 de diciembre de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Antonio García Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “RAMÓN GARCÍA, C.A.”.

El 09 de febrero de 2006, el abogado Antonio García, apoderado de la firma mercantil “RAMÓN GARCÍA, C.A.”, consignó diligencia, donde solicitó al Tribunal librar notificaciones de Ley, así como la devolución de los originales del Registro Mercantil de la empresa y el Poder Judicial que lo acredita como apoderado de dicha firma mercantil.

El 02 de marzo de 2006, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acordó diligencia de fecha 09 de febrero de 2006.

El 08 de marzo de 2006, el abogado Antonio García, apoderado de la firma mercantil “RAMÓN GARCÍA, C.A.”, consignó diligencia, donde solicitó al Tribunal se sirva comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Distrito Capital, con el objeto de practicar las notificaciones mediante oficio dirigidas a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.

El 14 de marzo de 2006, el Tribunal acordó diligencia de fecha 08 de marzo de 2006, ordenando comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), con el objeto de practicar las notificaciones dirigidas a la Contraloría y Fiscalía General de la República.

El 11 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 29 de marzo de 2006.

El 27 de abril de 2006, se le dio entrada y se ordenó agregar el expediente administrativo llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental (SENIAT), a la firma mercantil “RAMÓN GARCÍA, C.A.”.

El 17 de mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 27 de abril de 2006.

El 27 de febrero de 2007, se le dio entrada y se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, la cual fue devuelta sin cumplir, según consignación realizada por el Alguacil del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2006.

El 24 de septiembre de 2007, el abogado Antonio García, apoderado de la firma mercantil “RAMÓN GARCÍA, C.A.”, consignó diligencia en donde solicitó al Tribunal librar nuevamente las notificaciones no practicadas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 06 de febrero de 2008, el Tribunal acordó diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008.

El 09 de julio de 2008, se le dio entrada y se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrada la cualidad y el interés del apoderado judicial de la firma mercantil “RAMÓN GARCÍA, C.A.” y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000453
MLPG/fm/ga.-