REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 172/2008.
ASUNTO: KP02-U-2007-000146
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Lara el 13 de junio de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 14 de junio de 2007, incoada por el ciudadano CARLOS ALTIMARI SCHMILINSKI, titular de la cédula de identidad N° V-14.116.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.510, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00006365-6, con domicilio fiscal y procesal en la Zona Industrial II, Carrera 7 entre Calles 1 y 2, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A cuya reforma estatutaria consta en asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil citada, bajo el N° 44, Tomo 145-A-Pro en fecha 10 de junio de 1997; en contra de la Resolución del Sumario Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000021, de fecha 04 de mayo de 2007, notificada el 09 de mayo de 2007, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 15 de junio de 2007, el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando notificar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo elaborado en base a la resolución impugnada en la presente causa, a los fines de su admisión o inadmisión y posterior sustanciación.

El 17 de julio de 2007, se consignó notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente sellada y firmada el 26 de junio de 2007.

El 17 de marzo de 2008, se recibe diligencia donde solita notificar a los ciudadanos Procurador General, Contralor General y al Fiscal General de la República.

El 18 de marzo de 2008, se acuerda diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar las notificaciones dirigidas al Contralor General y al Fiscal General de la República. De la misma forma, se ordena entregar la notificación del Procurador General al Alguacil de este Tribunal para que la practique.

El 17 de abril de 2008, se consigna boleta de notificación dirigida a Procuraduría General de la República, debidamente efectuada el 04 de abril de 2008.

El 09 de julio de 2008, se libró auto ordenando agregar al presente asunto resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la práctica de la notificación de la Fiscalía General y la Contraloría General de la República.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente...”
De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuales son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la representación del ciudadano CARLOS ALTIMARI SCHMILINSKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.510, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.”, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.









































ASUNTO: KP02-U-2007-000146
MLPG/FM/ys.