REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2008-000067
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariluz Josefina Pérez surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, intentado por la ciudadana ANA BENILDE ROMERO CHACON contra la empresa EMPACADURAS Y ESTOPERAS LARA C.A., en la cual manifiesta que:
“. . . se inhibe de continuar conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana ANA BENILDE ROMERO CHACON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.194.336, contra EMPACADURAS Y ESTOPERAS LARA C.A, inscrita en Registro Mercantil Primero en fecha 30 de Julio de 2001, inserto bajo el N° 44, Tomo 27A, representada por ciudadano LISANDRO DE JESÚS GIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.125, de este domicilio, por unirle lazos de amistad con la parte demandada, ciudadano LISANDRO DE JESÚS GIL CAMACHO, circunstancia que le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho ciudadano, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas ordenadas, remitiéndose una a la juez inhibida, con oficio No. 2008-304.
El Secretario Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil Ocho.
Abg. Julio Montes
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