REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-R-2008-000500
En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Sandra Carolina Reyes parte solicitante, asistida por la abogada Virginia Carrero Bradley, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.222 mediante la cual desiste del recurso de apelación formalizado; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala Nº 02 el 22 de abril de 2008, en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentado por REYES RODRÍGUEZ DE SANTOS SANDRA CAROLINA y SANTOS MALDONADO CHRISTIAN HENRIQUE; todo lo cual se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de julio de dos mil ocho.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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