REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000256
PARTE DEMANDANTE: HELIO PASTOR SUAREZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 7.300.450, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SALVATORE MINASOLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 59, Tomo 9, cuyo Representante Legal es la ciudadana ALIDA VIUDA DE MINASOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.768.845.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Suben las actuaciones a este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, por corresponderle según el turno de distribución. Se recibe y se le da entrada el día 31/03/2008, fijándose para que tenga lugar el acto de informes al vigésimo (20°) día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28/04/2008, sólo la parte actora presentó escrito de informes y en fecha 09/05/2008, se dejó constancia que no hubo observaciones, acogiéndose este Tribunal al lapso previsto en el artículo 521 eiusdem para dictar y publicar sentencia:
Visto que suben las presentes actuaciones para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 04/03/2008, la cual es el del siguiente tenor:
“…Realizada la revisión de las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que el documento aportado no encuadra dentro de los requisitos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda…”
Para decidir este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Debe en primer lugar determinar este Juzgador la competencia para conocer de la acción que por Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano HELIO PASTOR SUAREZ ARRAEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.300.450, quien expone en su libelo de demanda ser un pequeño productor pecuario en el rubro de la leche y lácteos, tal como se evidencia en la constancia de productos otorgados por el Ministerio de la Producción y el Comercio, inscripción N° 1307026325, en una finca de su propiedad ubicada en el asentamiento campesino Buria Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y que tal actividad la desarrolla en función a su comercialización para su industrialización con la Receptoría denominada AGROPECUARIA SALVATORE MINASOLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 59, Tomo 9, empresa ésta quien es la demandada.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 197 y 208 en sus ordinales 8 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales versan:
“Artículo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
…omisis…
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
…omisis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”
De tal manera que, conforme a las normas ut supra citada, y vista que la presente controversia se refiere una demanda de Cobro de Bolívares con ocasión del crédito demandado de la actividad agropecuaria entre las partes, por cuanto el actor de autos provee del producto, es decir, la leche para su industrialización a la receptoría denominada AGROPECUARIA SALVATORE MINASOLA C.A., razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE dado que la presente controversia versa sobre actividades agrarias ejercidas tanto por el demandante, como por la demandada de autos, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente recurso de apelación al JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DEL ESTADO LARA, por ser el competente por la materia y así se establece.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente recurso y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, por ser el competente por la materia para conocer la apelación interpuesta por el ciudadano HELIO PASTOR SUAREZ ARRAEZ, debidamente asistido por la ABG. MARIA ELENA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.460, en contra del auto de inadmisibilidad de fecha 04 de Marzo del 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2008.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha 08/07/2008 a las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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