REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000534
Los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN JAUREGUI DE QUERALES Y MANUEL ANTONIO QUERALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.466.920 Y 7.450.466, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 04 de Junio de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN JAUREGUI DE QUERALES Y MANUEL ANTONIO QUERALES PEREZ, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, el 25 de Junio de 1982. De dicha unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombres: MANUELMIS DESSIREE QUERALES JAUREGUI, Y ATNEL MARIANNE QUERALES, mayores de edad. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios a las autoridades correspondientes signados con los nros. 0900-1908 y 0900-1909, respectivamente.-
HRPB/LaAe/a.c